[et_pb_section fb_built=”1″ admin_label=”Header” _builder_version=”4.2.2″ background_color=”rgba(0,0,0,0)” background_image=”https://grmseguros.mx/wp-content/uploads/2020/01/23.png” background_blend=”color” custom_padding=”6vw||||false|false”][et_pb_row _builder_version=”4.2.2″ hover_enabled=”0″ module_alignment=”center”][et_pb_column type=”4_4″ _builder_version=”4.2.2″][et_pb_text _builder_version=”4.2.2″ text_font=”||||||||” text_text_color=”#828282″ text_font_size=”18px” text_line_height=”2em” header_font=”Cormorant Garamond|700|||||||” header_font_size=”60px” header_line_height=”1.2em” custom_margin=”|||5px||” custom_margin_tablet=”||70px|” custom_margin_phone=”” custom_margin_last_edited=”on|phone” hover_enabled=”0″ text_font_size_tablet=”” text_font_size_phone=”16px” text_font_size_last_edited=”on|phone” header_font_size_tablet=”50px” header_font_size_phone=”40px” header_font_size_last_edited=”on|phone” locked=”off” text_orientation=”center”]

otro nombre 

[/et_pb_text][/et_pb_column][/et_pb_row][/et_pb_section][et_pb_section fb_built=”1″ admin_label=”About” _builder_version=”3.22″ background_image=”https://grmseguros.mx/wp-content/uploads/2020/01/gardener-03.png” background_size=”initial” background_position=”top_left”][et_pb_row column_structure=”1_2,1_2″ _builder_version=”4.2.2″][et_pb_column type=”1_2″ _builder_version=”4.2.2″][et_pb_text _builder_version=”4.2.2″ header_3_font=”|700|||||||”]

Condiciones Generales:

https://axa.mx/web/servicios-axa/condiciones-generales

[/et_pb_text][et_pb_text _builder_version=”4.2.2″ header_3_font=”|700|||||||”]

Prestadores de servicios:

https://axa.mx/anexos/red-de-prestadores

[/et_pb_text][/et_pb_column][et_pb_column type=”1_2″ _builder_version=”4.2.2″][et_pb_text _builder_version=”4.2.2″ header_3_font=”|700|||||||”]

Datos de facturación:

Facturas hospitalarias y de personas morales que generen IVA facturar a nombre de:
AXA Seguros, S.A. de C.V.
RFC: ASE931116231
Dirección: Félix Cuevas 366, Piso 6, Col. Tlacoquemécatl, Del. Benito Juárez, 03200, México, D.F.

[/et_pb_text][/et_pb_column][/et_pb_row][et_pb_row _builder_version=”4.2.2″ border_width_top=”1px” border_color_top=”#e5e5e5″][et_pb_column type=”4_4″ _builder_version=”4.2.2″][et_pb_text _builder_version=”4.2.2″ header_2_font=”|700||on|||||”]

Preguntas Frecuentes

[/et_pb_text][et_pb_accordion _builder_version=”4.2.2″ hover_enabled=”0″][et_pb_accordion_item title=”¿Qué es un seguro colectivo de Gastos Médicos Mayores?” open=”on” _builder_version=”4.2.2″]

Es un seguro médico que te ayuda a pagar los gastos que puedas tener ante un accidente o enfermedad.

[/et_pb_accordion_item][et_pb_accordion_item title=”¿Qué es la suma asegurada?” _builder_version=”4.2.2″ open=”off”]

Es la cantidad máxima de responsabilidad que tiene AXA por cada asegurado a consecuencia de cada enfermedad o accidente cubierto

[/et_pb_accordion_item][et_pb_accordion_item title=”¿Qué es el deducible?” _builder_version=”4.2.2″ hover_enabled=”0″ open=”off”]

Cantidad indicada en el Certificado Individual, a cargo del asegurado, que se debe pagar por única ocasión en cada evento de enfermedad o accidente cubierto, de acuerdo a las condiciones establecidas.

[/et_pb_accordion_item][et_pb_accordion_item title=”¿Qué es el coaseguro?” _builder_version=”4.2.2″ open=”off”]

Es el porcentaje especificado en el Certificado Individual, a cargo del asegurado, que se aplica al monto total de gastos cubiertos en cada reclamación, una vez descontado el deducible, de acuerdo a las condiciones establecidas.

[/et_pb_accordion_item][et_pb_accordion_item title=”¿Qué es un padecimiento preexistente?” _builder_version=”4.2.2″ open=”off”]

Son aquellos en los que:

 a.- Previamente al ingreso a la colectividad asegurada, se haya declarado al Asegurado la existencia de un padecimiento y/o enfermedad, o; que se compruebe mediante la existencia de un expediente médico donde se haya elaborado un diagnóstico por un médico legalmente autorizado, o bien, mediante pruebas de laboratorio o gabinete, o por cualquier otro medio reconocido de diagnóstico.

 Cuando la aseguradora cuente con pruebas documentales de que el asegurado haya hecho gastos para recibir un diagnóstico de la enfermedad o padecimiento de que se trate, podrá solicitar al asegurado el resultado del diagnóstico correspondiente, o en su caso el expediente médico o clínico para resolver la procedencia de la reclamación.

 b.- Previamente al ingreso a la colectividad asegurada, el asegurado haya hecho gastos, comprobables documentalmente, para recibir un tratamiento médico de la enfermedad y/o padecimiento de que se trate.

 Si un padecimiento agotó la suma asegurada con anterioridad a la fecha de inicio de vigencia del Contrato, no se encontrará cubierto.

 Para efectos de este Contrato, las enfermedades congénitas no se considerarán padecimientos preexistentes.

[/et_pb_accordion_item][et_pb_accordion_item title=”¿Qué es una emergencia o urgencia médica?” _builder_version=”4.2.2″ open=”off”]Es una enfermedad o accidente cubierto que pone en peligro la vida o viabilidad de alguno de los órganos del asegurado, motivo por el cual ingresa al hospital por el área de urgencias o emergencias, dentro de las 24 horas de ocurrida dicha enfermedad o accidente y que el afectado sea hospitalizado por un mínimo de 24 horas. Esto será cubierto mediante Pago Directo por AXA, siempre y cuando se trate de hospitales y médicos de red. Esta cobertura aplica en territorio nacional y en el extranjero.[/et_pb_accordion_item][et_pb_accordion_item title=”¿Qué se considera un Gasto Médico Mayor?” _builder_version=”4.2.2″ open=”off”]

Es la acumulación de gastos médicos que se generan como consecuencia de algún accidente y/o enfermedad, cubiertos por este contrato y que rebasan el deducible contratado especificado en el Certificado Individual y en las condiciones generales.

[/et_pb_accordion_item][et_pb_accordion_item title=”¿Cuáles son los teléfonos a los que tengo que comunicarme si tengo algún evento?” _builder_version=”4.2.2″ open=”off”]

Los números de atención son:

Adicional al número gratuito, tenemos números de atención en el extranjero con el fin de orientar al asegurado en caso de que lo requiera:

[/et_pb_accordion_item][et_pb_accordion_item title=”¿Dónde consulto la red de Médicos autorizados?” _builder_version=”4.2.2″ open=”off”]

La puedes consultar en la página de AXA dedicada a póliza 01 en la siguiente ruta: Awww.axa.com.mx axa.mx › anexos › red-de-prestadores

 

[/et_pb_accordion_item][et_pb_accordion_item title=”¿Qué hacer en caso de un evento?” _builder_version=”4.2.2″ hover_enabled=”0″ open=”off”]

Programación: Tu programación nos permitirá conocer cuándo ingresas al hospital, por lo que podremos acompañarte en todo momento y agilizar tu salida

¿Qué necesito?

 Recaba la siguiente documentación:

Presenta la documentación a tu agente de seguros al menos 10 días naturales antes de la fecha que programaste. Verifica que los datos de contacto que proporciones sean correctos ya que se te hará llegar la respuesta vía correo electrónico.

 

Revisaremos si la enfermedad o padecimiento, y tratamiento, están cubiertos considerando los periodos de espera y coberturas contratadas en tu póliza vigente. AXA te entregará una carta respuesta con alguna de las siguientes opciones posibles:

 

[/et_pb_accordion_item][et_pb_accordion_item title=”¿Si programé mi cirugía, qué hago el día de mi ingreso al hospital?” _builder_version=”4.2.2″ open=”off”]

Al llegar al hospital:

 

Durante tu estancia:

[/et_pb_accordion_item][et_pb_accordion_item title=”¿Que necesito para solicitar un Reembolso?” _builder_version=”4.2.2″ open=”off”]

☑ Informe médico

☑ Solicitud de reembolso

☑ Identificación oficial del asegurado (copia INE/IFE o pasaporte)

☑Estudios de laboratorio y gabinete y su interpretación donde se confirme el diagnóstico (copia)

☑ Receta médica que describa el gramaje de la sustancia activa, la dosis y el tiempo de uso

☑ Comprobantes fiscales (copia)

☑ Documento cuenta CLABE*

☑ Facturas: es importante que cuentes con el desglose de los gastos para facturar de manera correcta, ya que deberás entregar el original y copia de los gastos facturados

Todas las facturas pueden ser generadas a nombre del asegurado o titular de la póliza

 Una vez recibida tu documentación analizaremos tu solicitud y dentro de los próximos 10 días naturales recibirás respuesta por parte de AXA con alguna de las siguientes respuestas:

Autorizado: recibirás una carta donde se especifica el desglose de los gastos cubiertos por AXA y la forma en la que realizaremos el pago, ya sea por transferencia electrónica u orden de pago.

Información adicional: donde te solicitaremos más información en caso de que la ingresada sea insuficiente para hacer el análisis del caso.

Improcedente: donde te indicaremos el motivo por el cual no podremos realizar el pago.

 Nota: recuerda que cuentas con un plazo de dos años a partir de la emisión de los recibos de honorarios y facturas para solicitar tu reembolso.

[/et_pb_accordion_item][et_pb_accordion_item title=”¿Qué gastos sí cubre mi seguro?” _builder_version=”4.2.2″ open=”off”]

Gastos de Hospitalización y Médicos

Siempre que sean proporcionados por instituciones o por personas autorizadas legalmente para el ejercicio de su actividad, (que no sean familiares del Asegurado) y sean médicamente necesarios, se entenderá por dichos gastos lo siguiente:

  1. Honorarios de Procedimientos Terapéuticos

La cantidad que se liquide por este concepto incluirá todas las atenciones prestadas al

Asegurado por los cirujanos, ayudantes, instrumentistas y anestesiólogos, consultas postoperatorias, así como por visitas hospitalarias, de acuerdo al límite establecido por el Monto por Procedimiento Terapéutico.

Los Procedimientos Terapéuticos realizados que no se encuentren en la Tabla de Procedimientos Terapéuticos se valuarán por similitud a los comprendidos en ella. Cuando en una misma sesión quirúrgica se practiquen al Asegurado dos o más procedimientos, la Compañía pagará únicamente el importe del mayor que resulte del Monto por Procedimiento Terapéutico, o uno de ellos si los montos son iguales.

Sin embargo, si el mismo cirujano realiza otra intervención independiente a la efectuada en otra parte del cuerpo del paciente, considerando que existen dos incisiones dentro de una misma sesión, los honorarios serán cubiertos 100% para la intervención que tenga el valor más alto y al 50% de la o las siguientes.

En el caso de un Politraumatizado, se seguirá el procedimiento anterior, pero si se requiere la intervención de otro especialista, los honorarios de éste serán cubiertos 100% según el Monto por Procedimiento Terapéutico.

Si hubiere necesidad de una nueva intervención quirúrgica y se practicare dentro de las 24 horas siguientes a la conclusión de la primera, ambas se considerarán como una sola; si la nueva intervención se efectúa después del lapso señalado, se entenderá como una intervención distinta e independiente de la primera.

  1. Honorarios por Consultas Médicas

La cantidad que se liquide por este concepto será de acuerdo a los límites establecidos en la carátula de la Póliza.

  1. Gastos dentro del Hospital

Representados por el costo de la habitación (privada estándar con baño, de acuerdo a los límites establecidos en la carátula de la Póliza), alimentos, Medicamentos, laboratorio, gabinete, y atención general de enfermeras, sala de operaciones o de curaciones y terapia intensiva.

  1. Equipo de Anestesia y Material Médico

Quedan cubiertos los gastos por Equipo de Anestesia y Material Médico.

  1. Cama Extra

Quedan cubiertos los costos de la Cama Extra para el acompañante del Asegurado, durante la estancia de éste en el Hospital, Clínica o Sanatorio.

  1. Honorarios de Enfermeras

Quedan cubiertos los honorarios de Enfermera que bajo Prescripción del Médico tratante, sean necesarios para la convalecencia domiciliaria, con límite máximo de 30 días.

  1. Tratamientos tales como radioterapia, quimioterapia, hidroterapia, inhaloterapia, fisioterapia y otros semejantes

Quedan cubiertos los gastos por Tratamientos tales como radioterapia, quimioterapia, hidroterapia, inhaloterapia, fisioterapia y otros semejantes.

Los gastos por concepto de terapias físicas y de Rehabilitación se pagarán única y exclusivamente si dichas terapias son proporcionadas en centros especializados, certificados y por profesionales de la salud que cuenten con cédula de especialidad para ejercer medicina física y de Rehabilitación expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaria de Educación Pública.

  1. Honorarios Médicos por Atención Hospitalaria sin Intervención Quirúrgica

La cantidad que se liquide por este concepto será de acuerdo al Monto por Procedimiento Terapéutico.

  1. Honorarios de Médicos Quiroprácticos

Quedan cubiertos los Honorarios de Médicos Quiroprácticos que cuenten con cédula profesional, siempre y cuando sean recomendados por el Médico tratante.

  1. Cirugía Reconstructiva a Consecuencia de un Accidente

Se cubre la Cirugía Reconstructiva a Consecuencia de un Accidente sólo si el primer gasto se realiza en los primeros 90 días de ocurrido dicho Accidente.

  1. Consumo de Oxígeno

Quedan cubiertos los gastos por Consumo de Oxígeno.

  1. Transfusiones de Sangre

Quedan cubiertos los gastos por transfusiones de sangre, aplicaciones del plasma, suero y otras substancias semejantes, así como las pruebas de compatibilidad que correspondan al número de donaciones que reciba el Asegurado.

  1. Renta de Prótesis, Órtesis y Aparatos Ortopédicos

Quedan cubiertos los gastos originados por la Renta de Aparatos Ortopédicos, Prótesis y Órtesis, que se requieran a consecuencia de una Enfermedad, Padecimiento o Accidente cubierto, de acuerdo con el límite establecida en la carátula de la Póliza. En aquellos casos en los que el costo de la renta sea superior al de la compra, se cubrirá la compra únicamente con la aprobación previa de la Compañía.

El gasto erogado por Aparatos Ortopédicos, Prótesis y Órtesis quedará sujeto a lo siguiente:

  1. a) Las Prótesis dentales quedan cubiertas sólo a consecuencia de Accidente, siempre y cuando se afecten piezas dentales naturales.
  2. b) Queda excluida la reposición de Prótesis, Órtesis y Aparatos Ortopédicos.
  3. Renta de Equipo tipo Hospital

Se cubre el Equipo tipo Hospital para la recuperación en casa o el tratamiento domiciliario siempre y cuando la Compañía haya proporcionado la autorización para dicho gasto.

  1. Medicamentos

Quedan cubiertos los Medicamentos consumidos por el Asegurado en el Hospital, Clínica o Sanatorio y los adquiridos fuera de él, siempre que sean prescritos por los Médicos tratantes, que estén relacionados con el Padecimiento, cuya comercialización en territorio nacional esté autorizada y se presente la factura de la farmacia acompañada de la receta correspondiente.

  1. Estudios de Laboratorio y Gabinete

Quedan cubiertos análisis de laboratorio o estudios de rayos X, isótopos radioactivos, de electrocardiografía, encefalografía o de cualesquiera otros indispensables para el diagnóstico o tratamiento de una Enfermedad,

Padecimiento o Accidente cubierto.

Los Laboratorios y Gabinetes dentro de los Hospitales, pertenecientes al Convenio, tendrán el mismo nivel hospitalario que el Hospital en que se encuentren.

  1. Cobertura del Recién Nacido

Se cubren desde el día de nacimiento en territorio nacional los tratamientos médicos y quirúrgicos del recién nacido por los Padecimientos Congénitos, talla baja y Enfermedades ocurridas al nacer, siempre y cuando la madre tenga 10  meses continuos de Asegurada en la Póliza y se haya notificado a la Compañía a más tardar a los 30 días de ocurrido el nacimiento, mediante la obligación de pagar el alta del recién nacido.

  1. Complicaciones del Embarazo, Parto o Puerperio

Quedan cubiertas las Complicaciones del Embarazo, Parto o Puerperio, enunciados a continuación:

Con Periodo de Espera de 4 meses para:

  1. a) Las intervenciones quirúrgicas realizadas con motivo del embarazo extrauterino.
  2. b) Embarazo molar.

Con Periodo de Espera de 10 meses para:

  1. a) Los estados de fiebre puerperal.
  2. b) Los estados de eclampsia y toxicosis gravídica.
  3. c) Placenta acreta.
  4. d) Placenta previa.
  5. e) Atonía uterina.

Lo anterior se cubre hasta el límite establecido en la carátula de la Póliza.

Se cubre la operación cesárea, siempre que ésta sea la primera en la vida de la Asegurada con

Periodo de Espera de 10 meses a partir del alta de la Asegurada, hasta el límite estipulado en la carátula de la Póliza.

  1. Nariz y/o Senos Paranasales

Se cubre Nariz y/o Senos Paranasales sólo por Accidente siempre y cuando el primer gasto ocurra dentro de los 90 días a la fecha del Accidente. Cuando el Asegurado tenga meno de un año de Antigüedad en la Póliza se aplicará un Coaseguro de 70%, cuando el Asegurado tenga como mínimo un año de Antigüedad se le aplicará 50% de Coaseguro.

  1. Uso de Ambulancia

Siempre y cuando sea médicamente necesario, queda cubierto de acuerdo al límite establecido en la carátula de la Póliza, el servicio de ambulancia terrestre, hacia o desde el Hospital Clínica o Sanatorio.

  1. Uso de Ambulancia Terrestre Especializada para Urgencia Médica

En caso de Urgencia Médica se cubre la Ambulancia Terrestre, totalmente equipada o con servicios de terapia intensiva, cuando se requiera, siempre y cuando el Padecimiento esté cubierto.

  1. Uso de Ambulancia Aérea por Urgencia Médica

Cubre la transportación en Ambulancia Aérea en territorio nacional si a consecuencia de una Urgencia Médica cubierta, el Asegurado requiere atención hospitalaria y en la localidad no se cuenta con los recursos médicos hospitalarios necesarios para su atención.

  1. Urgencia Médica en el Extranjero

Se cubren los gastos originados en caso de sufrir alguna Enfermedad, Padecimiento o Accidente que pueda ser considerada como Urgencia Médica fuera del territorio nacional en viaje de placer o negocios.

La Suma Asegurada y el Deducible para esta cobertura quedan indicados en la carátula de la Póliza. Al estar estabilizada y controlada la condición patológica o traumática del paciente, cesará la Urgencia Médica y por lo tanto los efectos del beneficio.

La Compañía pagará la reclamación en Moneda nacional, de acuerdo al tipo de cambio vigente en la fecha de erogación de los gastos cubiertos.

Los gastos cubiertos para esta cláusula son:

  1. Politraumatismos

Las lesiones a consecuencia de un Accidente cubierto que presenten el carácter de Politraumatismo se cubrirán por esta Póliza sin considerar Periodos de Espera.

 

Nota: Todos los gastos cubiertos serán de acuerdo al tabulador de AXA.

 

Gastos Médicos Mayores cubiertos con Periodo de Espera

Para los siguientes padecimientos se cubren los Gastos Médicos Mayores resultantes del tratamiento médico o procedimiento terapéutico por Accidente o Enfermedad, una vez que se hayan cumplido los Periodos de Espera que en cada caso se estipulan, contados a partir del inicio de Vigencia del seguro.

Para el caso de los Gastos Médicos Mayores resultantes del tratamiento médico o procedimiento terapéutico por Accidente, éstos se cubrirán sin aplicar el Periodo de Espera, siempre y cuando el Accidente haya ocasionado Politraumatismos y a consecuencia de los mismos sea indispensable a juicio del Médico tratante seguir un tratamiento médico o procedimiento terapéutico para recuperar la salud o vigor vital del Asegurado.

  1. Se cubren a partir del segundo año del alta del Asegurado afectado, los gastos resultantes por tratamiento médico y/o quirúrgico derivado por un Accidente, Enfermedad o Padecimiento de:
  1. Se cubren a partir del tercer año del alta del Asegurado afectado, los gastos resultantes por tratamiento médico y quirúrgico derivado por un Accidente, Enfermedad o Padecimiento de:

[/et_pb_accordion_item][et_pb_accordion_item title=”¿Qué gastos no cubre mi seguro?” _builder_version=”4.2.2″ open=”off”]

  1. Padecimientos Preexistentes Entendiéndose como Padecimientos Preexistentes aquellos que:
  2. a) Previamente a la celebración del contrato, se haya declarado la existencia de dicho Padecimiento o Enfermedad o que se compruebe mediante la existencia de un expediente médico donde se haya elaborado un diagnóstico por un

Médico legalmente autorizado, o bien, mediante pruebas de laboratorio o gabinete, o por cualquier otro medio reconocido de diagnóstico.

  1. b) Previamente a la celebración del contrato, el Asegurado haya hecho gastos, comprobables documentalmente, para recibir un tratamiento médico de la Enfermedad o Padecimiento de que se trate.
  2. Tratamientos psiquiátricos o psicológicos, trastornos de enajenación mental, estados de depresión psíquica o nerviosa, histeria, neurosis o psicosis, cualesquiera que fuesen sus manifestaciones clínicas, así como tratamientos para corregir trastornos de la conducta, aprendizaje y terapias de lenguaje.
  3. Afecciones propias del embarazo como aborto, partos prematuros o partos normales o anormales, cesárea, legrados y toda complicación del embarazo, del parto o del puerperio que no sean precisamente las consignadas en esta Póliza en el inciso 18 de Gastos Médicos Mayores cubiertos.
  4. Tratamientos y Padecimientos que resulten del alcoholismo o toxicomanías.
  5. Tratamientos o intervenciones quirúrgicas de carácter estético o plástico.
  6. Tratamientos o Procedimientos Terapéuticos de obesidad y reducción de peso, aun cuando formen parte del tratamiento de otra Enfermedad o Padecimiento, calvicie, apnea del sueño y tratamiento del ronquido, anorexia, bulimia ni cualquiera de sus consecuencias.
  7. Tratamientos o intervenciones quirúrgicas de esterilidad, fertilidad,nnatalidad y cualquiera de sus complicaciones.
  8. Tratamientos médicos o quirúrgicos de anticoncepción y sus complicaciones.
  9. Tratamientos de acné.
  10. Tratamientos médicos y quirúrgicos efectuados por Médicos sin Cédula Profesional.
  11. Adquisición de anteojos, lentes de contacto, lentes intraoculares y aparatos auditivos.
  12. Tratamientos o Intervenciones quirúrgicas con el fin de corregir el astigmatismo, presbiopía, hipermetropía, miopía o cualquier trastorno de la refracción y estrabismo.
  13. Gastos realizados por acompañantes del Asegurado durante el internamiento de éste en Sanatorio, Clínica u Hospital, excepto Cama Extra.
  14. Cualquier cuidado o tratamiento debido a lesión auto inflingida, intento de suicidio, aun cuando se cometa en estado de enajenación mental.
  15. Lesiones que ocurran en riña con provocación por parte del Asegurado o por actos delictuosos intencionales en que participe directamente el Asegurado o estando bajo influencia de bebidas alcohólicas o de algún enervante, estimulante o similar que no que no haya sido prescrito por un Médico.
  16. Lesiones que el Asegurado sufra cuando viaje como ocupante de algún automóvil, motocicleta o cualquier otro vehículo similar en carreras, pruebas o contiendas de seguridad, resistencia o velocidad.
  17. Práctica de: box, charrería, tauromaquia, deportes aéreos, alpinismo, paracaidismo y espeleología.
  18. Lesiones por la práctica profesional de cualquier deporte.
  19. Lesiones que el Asegurado sufra cuando viaje como piloto, pasajero, mecánico o miembro de la tripulación de aeronaves, que no pertenezcan a una línea comercial legalmente establecida y concesionada para el servicio del transporte regular de pasajeros.
  20. Uso de motocicletas y vehículos de motor similares, ya sea como piloto o pasajero, excepto cuando se requiera el uso de motocicleta para el desempeño de sus actividades y siempre que el Accidente ocurra dentro de su horario de labores.
  21. Tratamientos o Procedimientos Terapéuticos con base en hipnotismo, quelaciones, magnetoterapia y cualquier tipo de medicina alternativa o Padecimientos no aprobados por el Consejo de Salubridad General.
  22. Tratamientos dentales, alveolares, gingivales, maxilofaciales y sus complicaciones, a excepción de Accidentes y sujeto a lo estipulado en los puntos 10 y 19 de Gastos Médicos Mayores cubiertos.
  23. Circuncisión.
  24. Curas de reposo o descanso, exámenes médicos generales para comprobación del estado de salud, conocidos con el nombre de check up.
  25. Tratamientos preventivos.
  26. Tratamientos en vías de experimentación.
  27. Tratamiento médico o quirúrgico de Nariz y/o Senos Paranasales que sea originado por Enfermedad o Padecimiento.
  28. Honorarios y cualquier tipo de tratamiento médico o quirúrgico realizado por acupunturistas, naturistas y vegetarianos.
  29. Todos los gastos erogados por diagnóstico, tratamientos derivados del síndrome de inmunodeficiencia adquirida y sus complicaciones.
  30. Padecimientos congénitos, salvo lo definido en el inciso 17 de los Gastos Médicos Mayores cubiertos.
  31. Tratamientos médicos y/o quirúrgicos para manejo de talla baja, cualquiera que sea su causa, salvo lo mencionado en el inciso 17 de Gastos Médicos Mayores cubiertos.
  32. Padecimientos derivados de radiaciones atómicas o nucleares, no prescritas por un Médico.
  33. Reposición y compostura de Aparatos Ortopédicos, Prótesis y Órtesis.
  34. Compra o renta de zapatos ortopédicos, plantillas, alerones ortopédicos, virones, cuñas, barras, botones y cualquier adición ortopédica al zapato.
  35. Tratamiento médico o quirúrgico de cualquier complicación de los

Padecimientos, lesiones, afecciones o intervenciones expresamente excluidas en este contrato.

  1. También son exclusiones aquellas que figuren en las condiciones especiales y Endosos anexos a esta Póliza.
  2. Tratamiento quirúrgico de lesiones pigmentarias de la piel conocidas como lunares o nevus.
  3. Tratamiento médico o quirúrgico para corregir xifosis, lordosis o escoliosis de columna vertebral.
  4. Tratamiento médico o quirúrgico de hallux valgus o «juanetes».
  5. Gastos erogados fuera de la República Mexicana, a excepción de lo especificado en el inciso 23 de Gastos Médicos Mayores cubiertos.
  6. Gastos erogados por el donador de órgano.
  7. Tratamiento médico o quirúrgico de cualquier Padecimiento, lesión, afección o intervención expresamente excluida en este contrato.
  8. La Compañía no hará ningún pago a establecimientos de caridad, beneficencia, asistencia social o cualquier otro semejante en donde no se exige remuneración.
  9. Honorarios Médicos cuando el Médico sea el mismo Asegurado o familiar en línea recta del Asegurado.
  10. Cualquier gasto que no esté expresamente citado en la sección de Gastos Médicos Mayores cubiertos y

Gastos Médicos Mayores cubiertos con Periodo de Espera de las presentes Condiciones Generales.

  1. Los siguientes Medicamentos:

[/et_pb_accordion_item][et_pb_accordion_item title=”En caso de accidente o urgencia médica, ¿qué debo hacer y a dónde debo acudir?” _builder_version=”4.2.2″ hover_enabled=”0″ open=”off”]

Dirígete al Hospital de Red mas cercano y lleva contigo tu credencial del seguro.

Notifica a tu ejecutivo GRM tu ingreso al hospital para que te apoye en los trámites con la aseguradora.

[/et_pb_accordion_item][et_pb_accordion_item title=”¿Qué beneficios tiene utilizar los médicos y hospitales de la red de AXA?” _builder_version=”4.2.2″ open=”off”]

El utilizar médicos proveedores de la red te permitirá una mejor administración de la suma asegurada,  así mismo te ayudará a evitar realizar un gasto previo, ya que se realizará el pago directo de AXA los proveedores.

 

 

BENEFICIOS ADICIONALES DE GASTOS MEDICOS EN HOSPITALES DOCTOR’S HOSPITAL, DOCTOR’S EAST Y OCA HOSPITAL.

 

 

Pasos para hacer uso de las consultas médicas.

  1. Tener a la mano los Flye’s, que facilita la compañía.
  2. Marcar a los hospitales participes

 

  1. Preguntar sobre la validez de los beneficios que otorga el agente de seguros GRM RIESGOS AGENTE DE SEGUROS Y DE FIANZAS.
  2. Agendar cita médica, cita con médico general, médico especialista, laboratorios o rayos x; a nombre del o los asegurados.
  3. Presentarse a la cita programada.

 

PRECIOS PREFERENCIALES EN CHECK’UPS EN HOSPITAL SIERRA MADRE.

  

Indicaciones para Check-up’s :

 

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